Índice |
«Queridos jóvenes, ustedes son un don precioso para la sociedad. No se dejen vencer por el desánimo ante las dificultades y no se entreguen a las falsas soluciones, que con frecuencia se presentan como el camino más fácil para superar los problemas. No tengan miedo de comprometerse, de hacer frente al esfuerzo y al sacrificio, de elegir los caminos que requieren fidelidad y constancia, humildad y dedicación. Vivan con confianza su juventud y esos profundos deseos de felicidad, verdad, belleza y amor verdadero que experimentan».
|
Artículo 1. Se consideran alumnos del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl quienes después de haber sido admitidos por las autoridades competentes de la institución, se encuentren debidamente inscritos. La inscripción implica el ingreso a la comunidad educativa del CEHN y, como consecuencia, la obligación de sujetarse al presente reglamento y a todas aquellas normas que le resulten aplicables.
Artículo 2. Los alumnos del CEHN tendrán las siguientes categorías:
I. Alumno de primer ingreso.
II. Alumno reinscrito.
III. Alumno de reingreso.
Artículo 3. Se entiende por alumno de primer ingreso, el aspirante que habiendo cumplido debidamente los requisitos exigidos por las autoridades competentes para ser admitido en el CEHN, se inscribe por primera ocasión a la institución.
Artículo 4. Todo alumno de primer ingreso que se inscriba al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl deberá entregar los siguientes documentos en original y copia:
I. Acta de nacimiento.
II. Certificado de Secundaria.
III. Clave Única de Registro de Población (CURP).
IV. Carta de Buena Conducta de la escuela de procedencia.
V. Certificado médico emitido por una institución gubernamental.
VI. Comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono o credencial de elector).
VII. Solicitud de inscripción firmada por el padre de familia, tutor o el interesado, en caso de mayoría de edad.
VIII. Comprobantes de pago de inscripción, examen diagnóstico, seguro médico, uniforme, credencial y primera colegiatura.
Artículo 5. De comprobarse la falsedad total o parcial de cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, independientemente de las medidas legales que el Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl adopte. Sin posibilidad de rembolsar el importe de las parcialidades cubiertas por el servicio educativo prestado.
Artículo 6. Se entiende por alumno reinscrito, el estudiante que habiendo cumplido con los requisitos académicos, de formación y administrativos del ciclo escolar anterior, se incorpora al ciclo escolar siguiente, de conformidad con el plan de estudios respectivo.
Artículo 7. Todo alumno que se reinscribirse al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl debe cubrir los siguientes requisitos:
I. Haber demostrado aplicación, aprovechamiento, disciplina y respeto a la institución y a las personas que integran la comunidad educativa.
II. No adeudar más de tres materias, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la Secretaría de Educación Pública.
III. No tener adeudos de inscripción, colegiaturas ni ningún otro concepto económico.
IV. Entregar certificado médico actualizado, emitido por una institución gubernamental.
V. Entregar comprobante de domicilio actualizado (recibo de luz, teléfono o credencial de elector).
VI. Presentar solicitud de reinscripción firmada por el padre de familia, tutor o el interesado, en caso de mayoría de edad.
VII. Comprobantes de pago de reinscripción, seguro médico, credencial y primera colegiatura.
Los alumnos reinscritos a tercer semestre en el CEHN deberán elegir un área de capacitación para el trabajo (Informática o Contabilidad). Por tratarse de cupo limitado los grupos se conformarán de acuerdo al orden de inscripción.
Artículo 8. Se entiende por alumno de reingreso, la persona que habiendo interrumpido sus estudios en la institución y sin existir impedimento alguno, se reinscribe nuevamente en el Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl.
El alumno de reingreso debe cumplir los mismos requisitos de reinscripción.
Tratándose de alumnos que hayan causado baja académica y/o expulsión se estará a lo previsto en el capítulo XII del presente reglamento.
Artículo 9. La comunidad educativa del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl está integrada por los actores que de manera organizada intervienen en los procesos dirigidos a lograr la visión y misión de la institución. Estos actores son:
I. Comunidad de formadores del Seminario Diocesano “San José” cuya presencia orienta, enriquece y promueve en los valores humanos y cristianos.
II. Comunidad de profesores: conjunto de personas que ejercen la docencia de conformidad con los requerimientos establecidos y en concordancia con el perfil institucional.
III. Comunidad de alumnos: constituido po el conjunto de adolescentes y jóvenes inscritos al curso escolar lectivo, de conformidad con los requerimientos establecidos.
IV. Personal administrativo: conjunto de personas que controlan lo relativo a la administración y control escolar de la institución.
V. Personal de servicios: conjunto de personas encargadas de prestar los servicios necesarios a la comunidad y de mantener en buenas condiciones las instalaciones, buscando en todo momento su mejor funcionamiento (cafetería, papelería, vigilancia e intendencia).
VI. Padres de familia: sector de la comunidad educativa que con su participación y apoyo colaboran estrechamente con el CEHN para el cumplimento de nuestra misión institucional.
Artículo 10. El organigrama funcional del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl está constituido de la siguiente forma:
Artículo 11. El Consejo Directivo del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl está integrado por el Rector del Seminario Diocesano “San José”, el Ecónomo del Seminario, el Director General del CEHN, el Director Técnico del CEHN, el Administrador económico del CEHN y los Jefes de Departamento. Este Consejo es un órgano consultivo y deliberativo.
Artículo 12 Las áreas funcionales del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl están determinadas de la siguiente forma:
I. Rector del Seminario. Máxima autoridad del CEHN, es el responsable de mantener y expresar los principios, visión y misión de la institución.
II. Consejo Directivo. Órgano consultivo y deliberativo, estructurado para animar el trabajo escolar de la institución y organizar las acciones encaminadas al cumplimiento del modelo y gestión institucional.
III. Dirección general. Dirige, coordina, anima y supervisa todas las áreas y departamentos del CEHN, es quien marca las directrices y los modos de evaluación en cada área.
IV. Dirección Técnica. En concordancia con el Director General, son las autoridades responsables de todos los trámites institucionales ante la Secretaría de Educación Pública y la Subsecretaría de Educación Media Superior en su Dirección General de Bachillerato, así como de las disposiciones emitidas por estas instituciones. También anima y supervisa el trabajo del Departamento de Coordinación Académica.
V. Administración Económica. Se encarga de administrar y controlar lo relativo al patrimonio del CEHN, así como del cuidado y mantenimiento de las instalaciones. Es quien coordina y supervisa las labores del personal de servicios.
VI. Departamento de Coordinación Académica. Coordina y supervisa el desempeño académico y profesional de los estudiantes y docentes de la institución, revisa que se entreguen y cumplan los programas de estudio establecidos para cada materia (planeación curricular, rúbricas, tareas, etc.).
VII. Colegio de Profesores. Conjunto de docentes que participan de manera activa y comprometida para el cumplimiento de los programas de estudio y la misión institucional del CEHN.
VIII. Departamento de Orientación Vocacional y Espiritual. Brinda apoyo de orientación tanto a alumnos como a profesores de la institución y promueve las gestiones de mediación entre ellos. Coordina los actos religiosos de la institución. Atiende a los padres de familia o tutores en segunda instancia (después del Departamento de Disciplina) ante las faltas de disciplina o académicas de los alumnos. También implementa a lo largo del curso escolar ciclos colegiados de formación humana y cristiana con temas diversos, tales como: familia, sexualidad, espiritualidad, valores, etc.
IX. Orientación psicopedagógica. Dependencia del Departamento de Orientación Vocacional y Espiritual que brinda apoyo psicopedagógico al alumno y sus padres, tomando en cuenta su etapa evolutiva, sus características personales y las que le imprime el entorno con el que interactúa.
X. Departamento de Imagen Institucional y Difusión. Promueve la imagen de la institución dentro y fuera de ella; crea, diseña e integra las estrategias de comunicación para las campañas de difusión y promoción del CEHN; coordina las actividades de relaciones públicas internas y externas de la institución; promueve el diseño de imagen y de materiales para los diferentes ciclos de formación humana y cristiana.
XI. Departamento de disciplina. Promueve un clima de armonía, respeto y responsabilidad que garantice la buena marcha de la institución. Organiza y actualiza los expedientes de disciplina, elabora los justificantes de inasistencia, supervisa la asistencia y cumplimiento de horario del personal docente, atiende en primera instancia a los padres de familia o tutores ante las faltas de disciplina o académicas de los alumnos.
XII. Auxiliar de disciplina. Junto con el Jefe del Departamento funge como Prefecto de Disciplina. Controla la presentación personal de los alumnos; supervisa el cumplimiento de los horarios; vigila la observancia de la disciplina diaria en: aulas, laboratorios, sala de cómputo, biblioteca, cafetería y demás instalaciones del plantel. Es el responsable directo de que se cumpla la normatividad de disciplina interna de la institución, recogida en este reglamento.
XIII. Control Escolar y Gestión Administrativa. El área de Control Escolar lleva a cabo los trámites de inscripción y reinscripción de los alumnos, valida y tramita la documentación de alumnos y docentes de la institución requerida por la Secretaría de Educación Pública, resguarda los documentos de certificación de estudios y los expedientes tanto de los alumnos como del personal docente y directivos, elabora y recopila las listas de asistencia y calificaciones; el área de Gestión Administrativa tiene a su cargo la implementación de acciones para optimizar la calidad de los servicios educativos: colabora en las actividades de enlace requeridas por los distintos Departamentos; lleva el control de los horarios y el material requerido para los diversos espacios educativos: salón de usos múltiples, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, etc.; coordina los actos cívicos de la institución.
XIV. Personal de servicios (cafetería, papelería, vigilancia e intendencia). Son los responsables de prestar los servicios de atención, vigilancia y limpieza de los espacios necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, así como del mantenimiento preventivo y correctivo del plantel.
Artículo 13. Los alumnos provenientes de otras instituciones que deseen inscribirse en el Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl deberán ser alumnos regulares; es decir, no podrán adeudar materias de los ciclos escolares cursados en la institución de procedencia o, en su caso, satisfacer el procedimiento de revalidación o equivalencia de estudios en conformidad con los requerimientos de la SEP.
Artículo 14.El alumno, de acuerdo al plan de estudios correspondiente, podrá adeudar hasta tres materiasde los ciclos anteriores, debiéndolas acreditar en el periodo respectivo.
Artículo 15.El alumno que se encuentre en los supuestos previstos en el artículo anterior, podrá acreditarlas en examen extraordinario.
Artículo 16. Los profesores no podrán añadir nombres a las listas oficiales emitidas por Control Escolar,a excepción de aquellos casos que autorice la Dirección. Así mismo, no podrán conservar calificaciones o registro de asistencias de los alumnos, con la pretensión de hacerlas válidas en semestres posteriores.
Artículo 17. Es obligación de los alumnos asistir puntualmente al Centro de Estudios Humanísticosde Nezahualcóyotl así como a cada una de sus asignaturas conforme a los horarios establecidos.
Artículo 18. Los alumnos están obligados a permanecer sin interrupción en el aula, laboratorio, salade cómputo, biblioteca o área deportiva durante todo el tiempo que dura la sesión, así como a regresar a las actividades académicas una vez concluido el receso que señala el horario.
Artículo 19. Los horarios en el CEHN están establecidos de la siguiente forma.
Artículo 20. El horario de ingreso al plantel será de 6:45 a 7:00 hrs. Después de este horario no se permitirá el acceso al mismo, sin causa justificada.
Artículo 21. Por razones de seguridad no se permite a los alumnos ausentarse de ninguna asignatura ni abandonar el plantel dentro de los horarios de clase, a menos que el padre o tutor se presente a recogerlo.
Artículo 22. Si algún alumno se reporta indispuesto para permanecer en el CEHN, únicamente se autorizará su salida previa valoración médica y con aviso al padre o tutor para que se presente a recogerlo.
Artículo 23.En caso de ausencia por enfermedad, el alumno deberá presentar una constancia médicaque ampare su falta ante el Departamento de Disciplina, para que se elabore el justificante correspondiente. Con dicho justificante, el alumno tendrá derecho a la presentación de rúbricas, tareas y prácticas asignados durante su ausencia.
Por ningún motivo se justifican las ausencias durante los periodos de exámenes. Sólo serán tomadas en consideración de conformidad con las normas que dicte el Consejo Directivo.
Artículo 24.Los alumnos del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir del CEHN una educación integral y de calidad.
II. Recibir la formación ética, moral, de compromiso y de acción en beneficio de la sociedad, de acuerdo a la visión y misión del CEHN.
III. Recibir de los miembros de la comunidad educativa del CEHN, el respeto debido a su persona, a sus pertenencias y a sus derechos.
IV. Recibir los servicios de atención y orientación por parte de los directivos y docentes de la institución, sin interrupción de sus actividades académicas.
V. El conocimiento oportuno de los reglamentos, los planes y programas académicos y de formación integral, la planta de docentes, el calendario escolar y el horario del grupo en el que se encuentran inscritos y todos aquellos que sean necesarios.
VI. Permanecer en el aula durante toda la sesión y tener clases eficaces que cumplan con los contenidos señalados en los programas. Cuando el docente no cumpla impartiendo los cincuenta minutos de clase efectiva o no asista, el alumno tiene el derecho de reclamar a las autoridades CEHN el cumplimiento de estas obligaciones.
VII. La expresión libre y ordenada de sus ideas, que no agravie a los integrantes de la comunidad, al patrimonio, a los principios y los fines de la institución.
VIII. La elección libre, ordenada y democrática de sus representantes y el ejercicio de su voto en las instancias que les competen.
IX. Obtener beca por parte de la institución, de conformidad con los programas, requisitos, formas, procedimientos y límites establecidos.
X. Participar en los grupos apostólicos y de servicio social, así como en los programas deportivos del CEHN.
XI. Ingresar y tomar parte en los eventos que tengan por objeto rescatar, conservar, promover, desarrollar y difundir la cultura, tradiciones y aspectos técnicos de su formación.
XII. Acceder al material didáctico, las aulas, los laboratorios, la sala de cómputo, la biblioteca, las instalaciones deportivas y los demás servicios educativos que proporciona el CEHN, necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.
XIII. Presentar exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios, de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.
XIV. El conocimiento oportuno de sus calificaciones de evaluación, tanto de rúbricas, tareas y prácticas como de exámenes presentados.
XV. La revisión de examen, en tiempo y forma establecidos por el Departamento de Coordinación Académica del CEHN.
XVI. En caso de error en las actas de calificaciones, el alumno tiene derecho a reclamar la corrección de su calificación, ante el Departamento de Coordinación Académica del CEHN.
XVII. Recibir reconocimientos académicos.
XVIII. La apelación a la instancia inmediata superior respecto a la aplicación de sanciones individuales o colectivas presuntamente improcedentes.
XIX. Tener dentro de los horarios del plantel servicios de vigilancia y seguridad.
XX. Y los demás que les resulten aplicables
Artículo 25. Son deberes de los alumnos del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl,los siguientes:
I. El conocimiento, respeto y observancia del ideario, visión y misión de la institución.
II. El respeto a la integridad física y moral de cada uno de los miembros de la comunidad educativa del CEHN.
III. La observancia y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, así como el acatamiento de las sanciones que resulten aplicables.
IV. La abstención de participar en actividades incongruentes o violatorias de los principios y fines del CEHN, en su conducta social.
V. El acatamiento y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los profesores, de las autoridades y de las dependencias del CEHN.
VI. El respeto y cuidado del patrimonio, instalaciones, equipos, herramientas y materiales del CEHN.
VII. El mantenerse informado de las disposiciones e instrucciones aplicables, cuya ignorancia nunca exime de su cumplimiento.
VIII. El desarrollo de un espíritu de servicio, acorde con la visión y misión del CEHN, mediante la permanente conducta de disciplina al estudio y formación preuniversitaria.
IX. La identificación que le acredita como miembro de la comunidad de alumnos, mediante la portación de la credencial durante su ingreso y permanencia en las instalaciones.
X. Asistir a la institución y portar decorosamente durante su estancia en las instalaciones el uniforme correspondiente, sin tintes, cortes, adornos, peinados, accesorios y prendas estrafalarios, según las disposiciones establecidas en la normatividad vigente
Los días lunes se portará el uniforme de gala, que consiste:
1. Para mujeres: saco blazer azul marino, blusa blanca, falda gris oxford hasta la rodilla, calceta blanca,zapato de piso negro.
2. Para varones: saco blazer azul marino, camisa blanca, corbata gris lisa, pantalón gris oxford, calcetín oscuro y zapato negro.
Los días restantes (martes a viernes) se portará el uniforme ordinario, que consiste:
1. Para mujeres: suéter azul marino representativo (con el emblema de la institución),blusa blanca, falda gris oxford hasta la rodilla, calceta blanca y zapato de piso negro.
2. Para varones: suéter azul marino representativo (con el emblema de la institución),camisa blanca, pantalón gris oxford, calcetín oscuro y zapato negro.
O bien, el uniforme deportivo, que consiste:
Para mujeres y para varones: pants azul marino con gris y playera blanca representativos (con el emblema de la institución), calceta blanca y zapato tenis.
Los días a que correspondan prácticas de laboratorio, los alumnos deben portar para su ingreso al mismo bata blanca, de manga larga, confeccionada con tela de algodón.
Durante la época de invierno los alumnos podrán portar ropa térmica, suéteres o sudaderas extras, pero siempre debajo del uniforme oficial.
Los varones deben presentarse todos los días afeitados y con el cabello corto.
XI. Presentarse al CEHN con los materiales y objetos necesarios para el desarrollo de sus asignaturas.
XII. Permanecer ordenadamente en el sitio asignado por el profesor durante toda la sesión de clase.
XIII. Poner atención al contenido de la clase y no provocar distracciones o desorden durante la misma.
XIV. Tomar el receso en el patio del plantel, no se puede permanecer dentro de las aulas durante el mismo, ni jugar en los pasillos.
XV. Abstenerse de fumar o consumir drogas u otra sustancia tóxica para la salud.
XVI. Evitar la portación o utilización de armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones.
XVII. Participar en todas las actividades académicas y de formación propias del alumno, incluyendo los eventos extracurriculares organizados por la institución (GuiaT, visitas culturales, prácticas de campo, etc.).
XVIII. Colaborar en los simulacros o prácticas de desalojo de los edificios, que se practiquen como prevención de daños en casos de siniestros o sucesos que entrañen peligro.
XIX. Acreditar todas las materias que contempla el plan de estudios, lo que incluye tanto las materias curriculares como las paraescolares, por tanto, todas las materias tienen carácter obligatorio.
XX. Concluir sus estudios en los términos y plazos señalados en el presente reglamento, así como el plan de estudios correspondiente.
XXI. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes.
XXII. Cubrir los pagos correspondientes en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes, a efecto de tener derecho a los servicios que presta la institución.
Artículo 26.El alumno requerirá autorización previa de la Dirección para la celebración de actos y eventos colectivos en las instalaciones o la promoción de actividades externas.
Artículo 27.Los mismos criterios de presentación y comportamiento deberán mantenerse en las actividades extraordinarias dentro y fuera del CEHN y en las que participen como representantes de la institución.
Artículo 28. Los padres de familia o tutores deberán acudir a las instalaciones del CEHN siempre que se les requiera, especialmente a las reuniones de orientación y firma de calificaciones.
Artículo 29. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán continuarlos mediante su reinscripción al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl, pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su reingreso.
Artículo 30. Con el objeto de dar seguimiento al aprovechamiento de los alumnos, se deberán efectuar evaluaciones parciales, las cuales se sujetarán a los temas del programa académico desarrollado en el periodo a que correspondan.
Artículo 31. En cada uno de los períodos del semestre, la evaluación deberá ser continua, y estará conformada por la calificación de rúbricas, tareas, prácticas de laboratorio, exámenes parciales y cualquier otro sistema que favorezca la creación de una cultura de evaluación.
Artículo 32.Tendrá derecho a presentar examen de período u ordinario cualquier alumno que haya reunido cuando menos el 90‰ de asistencias. El profesor de cada materia negará el derecho al alumno que no cumpla con esta disposición y lo remitirá al Departamento de Coordinación Académica del CEHN.
Artículo 33. Los exámenes ordinarios y extraordinarios tienen por objeto evaluar al alumno en el logro de las metas planteadas en los programas de las materias y decidir, si procede o no, la acreditación de la asignatura correspondiente.
Artículo 34.Estos exámenes se realizarán de acuerdo con los siguientes lineamientos:
I. Al término del periodo programado, corresponderá un ciclo de exámenes ordinarios. Durante el mismo, el alumno sólo podrá sustentar un examen ordinario por asignatura, el cual es parte de la evaluación integral.
II. Los exámenes se efectuarán en las instalaciones del CEHN, precisamente en la fecha, lugar y hora señalados previamente.
III. Los exámenes aplicados durante el ciclo escolar, serán evaluados por el profesor que impartió la materia.
IV. Cuando se trate de examen oral, el resultado de éste será informado al alumno al término del mismo.
V. La calificación de cada periodo parcial estará formada por: el examen parcial, 60‰; y las rúbricas, tareas, prácticas de laboratorio, etc., 40‰.
Artículo 35. Cada periodo parcial el alumno podrá sustentar los exámenes ordinarios de las materias a las que tenga derecho, debiendo llenar los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido con lo establecido en el artículo 32.
II. Haber cubierto las cuotas y colegiaturas correspondientes.
Artículo 36.La calificación de cada periodo parcial se expresaráá numéricamente en una escala de cero a diez en actas, utilizando números enteros y decimales.
Artículo 37. La calificación final del semestre estará formada por el promedio general de los períodos parciales, con ello se determinará, si procede o no, la acreditación de cada asignatura.
En esta calificación final, que aparece en actas oficiales de la SEP, se utilizará la escala de 5 a 10, expresada en números enteros, según los siguientes criterios:
I. Los decimales entre .01 y .49 se cerrarán al número entero que les preceda; la calificación 6.49 por ejemplo, será igual a 6.0 (seis).
II. Los decimales iguales o mayores a .50 se cerrarán al número entero siguiente si la calificación obtenida es aprobatoria, por ejemplo 6.50 es igual a 7.0 (siete).
III. Las calificaciones menores de 6.0 con decimales mayores de .50 se cerrarán al número entero que le preceda. Por ejemplo, la calificación de 5.99, será igual a 5.0 (cinco).
IV. La calificación mínima para acreditar una materia será de 6.0.
Artículo 38.Tendrán derecho de presentar exámenes extraordinarios, los alumnos que se inscribieron oportunamente a los mismos y que se encuentren bajo los siguientes criterios:
I. Que durante el desarrollo del curso hayan obtenido al menos el 70‰ de asistencias.
II. Haber obtenido calificación reprobatoria en el promedio final de la asignatura.
III. La calificación obtenida será definitiva.
IV. Estar al corriente en las cuotas y colegiaturas, y no adeudar materiales en ningún otro departamento o área de la institución.
Artículo 39.El alumno no podrá acreditar las materias que no haya cursado, sólo se considerará cursada la materia en la que se compruebe como mínimo el 70‰ de asistencia. La situación del alumno que se encuentre dentro de este supuesto, será valorada por el Consejo Directivo.
Artículo 40.Para obtener el certificado de preparatoria el alumno deberá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.
Artículo 41.El Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl de conformidad con sus propios ordenamientos, está facultado para otorgar los reconocimientos, distinciones y honores siguientes:
I. Medalla “San José”.
II. Reconocimiento de aprovechamiento académico.
III. Reconocimiento por término de estudios de bachillerato. IV. Los demás que establezcan las autoridades competentes.
Artículo 42. La Medalla “San José” se otorgará al alumno que al término de su formación preparatoria haya obtenido promedio general de 10, así como a docentes y directivos en ocasiones especiales.
Artículo 43. Los reconocimientos de aprovechamiento se entregarán a los alumnos de cada grupo escolar que durante el semestre hayan obtenido un promedio mínimo de 9.0, en escala de primer, segundo y tercer lugar para cada grupo.
Artículo 44. Los reconocimientos por término de estudios de bachillerato se entregarán a los alumnos de tercer grado que hayan acreditado satisfactoriamente todas las asignaturas del plan de estudios de nivel medio superior.
Artículo 45.Además de los requisitos académicos que deben cumplir los alumnos para la obtención de los reconocimientos señalados en el artículo 41, deberán haber observado una conducta acorde con los principios de la institución, y por lo tanto no haber recibido ningún tipo de sanción.
Artículo 46. Los alumnos serán responsables por la realización de actos u omisiones que sancionen los ordenamientos aplicables al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl.
Artículo 47.Son causas de responsabilidad:
I. Llevar a cabo acciones inmorales de cualquier tipo.
II. Realizar con su pareja, dentro de la institución o zona circunvecina, conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros de la comunidad educativa y a la imagen institucional.
III. Grabar en video o en audio a profesores o alumnos, así como tomar fotografías de ellos, sin su consentimiento explícito.
IV. Subir a alguna página de internet de acceso público videos, fotos o información sobre el CEHN o alguno de los miembros de la comunidad educativa.
V. Consumir en las aulas, sala de cómputo, laboratorios o biblioteca cualquier tipo de alimentos y bebidas.
VI. Introducir y escuchar aparatos reproductores de música, radio, televisión y similares, salvo necesidades didácticas a cargo de los profesores, y con previa autorización del Departamento de Coordinación Académica.
VII. Utilizar teléfonos celulares, radiolocalizadores y similares dentro de las aulas, sala de cómputo, laboratorios y biblioteca. El CEHN no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia, de la pérdida de celulares o de cualquier otro aparato electrónico, ni de ningún otro objeto personal.
VIII. Introducir y detonar dentro del plantel cualquier tipo de bomba, explosivos o cohetes.
IX. Arrojar basura fuera de los botes o recipientes destinados específicamente para tal fin.
X. No portar decorosamente el uniforme, usar gorras, sombreros, paliacates o cualquier otro accesorio dentro de las instalaciones y en general en todas actividades académicas o culturales.
XI. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades del CEHN, del personal docente o del personal de servicios o vigilancia.
XII. Retirar o desubicar el mobiliario.
XIII. Utilizar indebidamente el equipo, las herramientas o el material de las aulas, sala de cómputo, laboratorios, biblioteca o cualquier instalación del CEHN
XIV. Destruir en forma intencional o imprudencial, total o parcialmente, los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del CEHN.
XV. Apoderarse o destruir con dolo, bienes que sean propiedad o que estén en posesión de algún integrante de la comunidad educativa del CEHN.
XVI. Alterar el orden y la disciplina de la institución, mediante la provocación o realización de cualquier acto.
XVII. Usar la violencia física, moral o verbal, así como el lenguaje soez en perjuicio de los integrantes de la comunidad educativa o de personas extrañas a la institución que se encuentren dentro de la misma.
XVIII. Impedir el acceso a la institución, oficinas, aulas, sala de cómputo, laboratorios, biblioteca, instalaciones deportivas, cafetería, o realizar cualquier otro acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones del CEHN.
XIX. Ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, tóxico o fármaco de uso no médico.
XX. Introducir o consumir bebidas embriagantes, drogas u otra sustancia tóxica para la salud, así como la portación o utilización de armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones.
XXI. Introducir, distribuir o utilizar dentro de las instalaciones, cualquier material lesivo impreso en revistas, prendas de vestir, artículos escolares y personales; así como objetos de carácter inmoral o pornográfico que atenten contra los fines y principios de la institución.
XXII. Falsificar o alterar sellos o documentación oficial del CEHN.
XXIII. Suplantar o permitir ser suplantado en actividades académicas.
XXIV. Falsificar o alterar exámenes o evaluaciones escritas del CEHN.
XXV. Usar dolosamente o sin autorización de las autoridades competentes del CEHN, el escudo, papelería o documentación oficial de la institución.
XXVI. Realizar cualquier otro acto, dentro o fuera del plantel, que tenga como consecuencia lesionar el prestigio de la institución y de los integrantes de su comunidad educativa.
Lo anterior resulta aplicable a los eventos académicos, culturales, deportivos, científicos y, en general, aquellos en los que el alumno participe en nombre de la institución, dentro del mismo evento o en las actividades que se realicen en torno a éste.
Artículo 48.Los alumnos que incurran en alguna de las responsabilidades a que se refiere el artículo 47,se harán acreedores a la aplicación de las siguientes sanciones:
I. Llamada de atención (primer reporte).
II. Amonestación (segundo reporte, con llamada telefónica a los padres de familia o tutor). III. Suspensián (tercer reporte, con cita a los padres de familia o tutor).
IV. Apercibimiento (cuarto reporte y carta condicional firmada por los padres de familia o tutor). V. Expulsián (al acumular el quinto reporte).
Artículo 49.Las sanciones previstas en el artículo que antecede, se aplicarán indistintamente de acuerdo a la gravedad del caso, lo cual será determinado por los miembros del Consejo Directivo. Asimismo, los reportes del alumno serán acumulativos durante su estancia en la institución.
Artículo 50.Se impondrá desde llamada de atenci´n hasta expulsión definitiva al alumno que incurra en la comisión de los hechos a que se refiere el artículo 47, debiéndose valorar de manera individual la situación que lo hace acreedor de la sanción.
Artículo 51.Además de lo establecido en el artículo anterior, el alumno que en forma imprudencial destruya total o parcialmente bienes que son patrimonio del CEHN, o cause daño a terceros, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 52. En el caso de que los alumnos a que se hace referencia en el artículo anterior, se negasen a pagar los daños y perjuicios ocasionados, el CEHN se reserva el derecho de hacer efectivo su pago por los medios legales que estime convenientes, independientemente de la sanción que proceda.
Artículo 53. Los alumnos que hayan obtenido créditos de formación o calificaciones a través de conductas ilícitas, serán sancionados con la cancelación de las calificaciones o créditos obtenidos por dichos medios, independientemente de las sanciones administrativas a las que se haga acreedor previstas en el artículo 48, las que se aplicarán conforme a la gravedad del caso.
Artículo 54. Tratándose de menores de edad, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, recaerá sobre el padre o tutor del alumno.
Artículo 55. Con la aceptación de este reglamento, el padre de familia o tutor del alumno otorga su consentimiento al CEHN para llevar a cabo, en el momento en que la misma institución lo determine, revisiones de “mochila segura”, con el fin de evitar la introducción de drogas, armas o de cualquier otro artefacto que ponga en riesgo la integridad de los alumnos
Artículo 56.En las causas de responsabilidad a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento general,el Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl se reserva el derecho de acudir ante las instancias legales correspondientes, procediendo en contra del alumno, de su padre o de su tutor.
Artículo 57.Cualquier autoridad del CEHN así como el personal docente y administrativo responsable de cada una de las diferentes áreas, tiene competencia para amonestar y apercibir a los alumnos por justa causa.
Artículo 58. La autoridad competente para ejecutar la cancelación o denegación de créditos, la suspensión y la expulsión de los alumnos de la institución seráá el Consejo Directivo del CEHN, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 59.Los alumnos sancionados por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior podrán acudira la autoridad superior correspondiente para que revise su caso en particular y resuelva en definitiva. La resolución tendrá el carácter de inapelable.
Artículo 60. Los padres de familia o tutores que necesiten tratar algún asunto relacionado con el alumno deberán hacerlo mediante el procedimiento administrativo establecido por la institución.
En lo referente a trámites administrativos: Control Escolar y Gestión Administrativa, primera instancia; Departamento de Coordinación Académica, segunda instancia; Dirección General, tercera instancia.
En lo referente a disciplina y rendimiento académico: Departamento de Disciplina, primera instancia; Departamento de Orientación Vocacional y Espiritual, segunda instancia; Dirección General, tercera instancia.
En lo referente a asuntos económicos: Administración Económica, primera instancia; Dirección General, segunda instancia.
Artículo 61.Dejarán de ser alumnos del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl, los estudiantes que incurran en las causas generales siguientes:
I. Baja voluntaria.
II. Incumplimiento en el pago de las cuotas y colegiaturas. III. Baja académica.
IV. Expulsión.
Artículo 62.Se considera baja voluntaria, aquella en la que el alumno por razones personales decide no continuar sus estudios en la institución
Artículo 63. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios por las causas a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 61 podrán continuarlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por los ordenamientos administrativos aplicables.
Artículo 64. Serán causas de baja académica las siguientes:
I. Adeudar cuatro o más materias en un semestre al término del período de exámenes extraordinarios inmediato al término del mismo.
II. Reprobar en tres ocasiones una misma materia en exámenes extraordinarios.
Artículo 65.Las bajas académicas tendrán carácter definitivo.
Artículo 66. Los alumnos que hayan sido expulsados, de conformidad con la fracción V del artículo 48 del presente reglamento, en ningún caso podrán reingresar al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl.
Artículo 67. Los asuntos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo del CEHN.
Artículo 68.El Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl dará a conocer el monto de inscripción,reinscripción, colegiaturas y otras cuotas antes de las fechas que se fijen para realizarlas.
Artículo 69. La cuota a pagar en el momento de la inscripción o reinscripción incluye el registro a la institución y a la Secretaria de Educación Pública, fotografías para fotogramas y expediente, así como algunos materiales para laboratorio y los formatos de examen del alumno.
Artículo 70.Los padres de familia, tutores o usuarios deberán cubrir un total de 11 colegiaturas por ciclo escolar, que se efectuaran a más tardar los cinco primeros días de cada mes.
Artículo 71. El no efectuar el pago dentro de los cinco días señalados adjunta el 10‰ de recargo acumulativo por mes a la colegiatura demorada del alumno.
Artículo 72. Las cuotas de inscripción, reinscripción, colegiaturas y cualquiera otra que resulte aplicable deberán cubrirse en su totalidad.
Artículo 73. La inasistencia del alumno por enfermedad, salir de la ciudad o por cualquier otra circunstancia,no será motivo para justificar las faltas de pago o la reducción de colegiaturas, mientras no se haya solicitado la baja oficial a Control Escolar.
Artículo 74.El incumplimiento del pago de tres o más colegiaturas por los padres de familia, tutores o usuarios, libera al Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl de la obligación de continuar con la prestación del servicio y el alumno causará baja.
Artículo 75.Los padres de familia, tutores o usuarios deberán cubrir al inicio del curso las cuotas de inscripción o reinscripción, así como los gastos que correspondan a examen diagnóstico, seguro médico, uniforme y credencial.
Artículo 76. Otras cuotas.
I. Las cuotas extraordinarias o donativos que sean necesarios solicitados en el Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl, sea a los alumnos, a los padres de familia o a los docentes de la institución tendrán siempre un carácter fraterno, responsable y solidario, y deberán contar con la autorización del Consejo Directivo del CEHN.
II. La participación en los eventos extracurriculares tendrán carácter formativo y de identidad comunitaria, y su costo será notificado mediante una circular firmada por el Director General del CEHN.
III. La revalidación o equivalencia de estudios nacionales o extranjeros, los exámenes extraordinarios, la expedición de certificados y la reposición de credencial tendrán un cargo adicional.
IV. Los uniformes de gala, de uso diario y deportivo estarán disponibles para adquirirse en las instalaciones del CEHN.
V. Los útiles escolares y libros podrán adquirirse fuera del CEHN, sujetándose siempre a las indicaciones establecidas.
Capítulo XIV
Calendario del ciclo escolar lectivo (Inicio)
Artículo 77. El Calendario de actividades del ciclo escolar lectivo se actualizará cada periodo escolar de acuerdo con el calendario oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública.
Se anexa al presente Reglamento General el Calendario correspondiente al ciclo escolar lectivo en curso.
Artículo 1.El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente del comienzo del ciclo escolar lectivo.
Artículo 2.Quedan derogados todos los reglamentos y disposiciones legislativas del Centro de Estudios Humanísticos de Nezahualcóyotl que se opongan al presente reglamento general.
Índice |